Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, al profesor señor Francisco Javier Díaz Salazar, el derecho a gozar de una pensión de retiro por un valor equivalente a doce horas semanales de clases, categoría universitaria, en su calidad de ex profesor de la Escuela "General Carlos Ibáñez del Campo". La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile procederá, en consecuencia a reliquidar la pensión de retiro que actualmente percibe el beneficiario, el cual conservará su calidad de pensionado de esa Caja, como profesor de la Escuela mencionada, para todos los efectos legales. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.
