DISPONE QUE TODO LO RELACIONADO CON LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ EN QUE TENGA INGERENCIA EL ESTADO DEBERA SER
CONOCIDO Y RESUELTO POR LA COMISION QUE INDICA
Decreto Ley 536 · 5 artículos · Versión BCN: 1974-06-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o- Todas las materias relacionadas con la industria automotriz, que actualmente la legislación o reglamentación vigentes haya entregado a la competencia de los diferentes organismos de la administración estatal en cualquiera de sus manifestaciones jurídicas, tanto central como descentralizada, incluyendo institutos, empresas del Estado, organismos de administración autónoma y otros, deberán ser conocidas, estudiadas y resueltas por la Comisión Nacional Automotriz, creada por decreto supremo N.o 244, de 9 de Abril de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyos integrantes fueron designados por el mismo decreto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Esta Comisión será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien tendrá las más amplias facultades en la organización, planificación, proposición y decisión de sus actividades, las que se expresarán por medio de resoluciones que deberán llevar la firma de sus dos Directores Ejecutivos. Asimismo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción está facultado para sustituir los miembros de la Comisión designados por el decreto supremo número 244, citado, y para nombrar los Directores Ejecutivos.
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Artículo 3
Artículo 3.o- El personal que la Comisión requiera para realizar su labor que tenga la calidad de empleado público, se entenderá en comisión de servicios para todos los efectos legales, ya sea que las funciones se ejerzan por jornadas completas o parciales, siendo de cargo de la Comisión Nacional Automotriz con arreglo al decreto supremo N.o 244, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los viáticos, movilización y gastos que en general irroguen estas comisiones de servicios.
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Artículo 4
Artículo 4.o- La Comisión Nacional Automotriz tendrá una duración transitoria cesando en sus funciones una vez cumplido el cometido señalado en los artículos precedentes y en el decreto supremo N.o 244, antes mencionado, y será disuelta mediante decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicha Comisión, en todo caso, deberá cumplir su cometido dentro de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, plazo que podrá ser prorrogado por decreto supremo fundado, que deberá llevar la firma de los Ministros mencionados.
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Artículo 5
Artículo 5.o- Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de las facultades, atribuciones y deberes que corresponden a la Contraloría General de la República, con arreglo a la ley N.o 10.336 y sus posteriores modificaciones.