Artículo primero: Decláranse de utilidad pública para los fines de la presente ley, y autorizase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos declarados en situación irregular, ubicados en el sector denominado Meseta del Gallo, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar. La superficie a expropiar y sus deslindes se determinarán en el plano que elaborará al efecto la Corporación antedicha, y la expropiación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de Febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968, que contiene el texto refundido de los artículos 24º a 36º de la ley Nº 5.604.
Artículo segundo: Transfiérese gratuitamente a la Corporación de la Vivienda, en el estado que se encuentran, los edificios, obras de urbanización, materiales y demás construcciones y elementos existentes en los citados terrenos, que hayan sido financiados con fondos fiscales.
Artículo tercero: Los terrenos y construcciones señalados serán destinados a los fines que determine el Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo cuarto: Autorízase al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que por sí mismo, o a través de la Corporación de la Vivienda, proporcione los fondos para dar término a las obras señaladas. El gasto correspondiente se imputará al Item 18-01-01-055-002 del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.