Artículo 1º.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que en las obras contratadas por el sistema a suma alzada, y a petición del contratista respectivo, proceda a sustituir el I.P.C. correspondiente al mes de Octubre de 1973, que es de 87,58%, por el guarismo 188,76%.
Artículo 2º.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda podrá, en casos muy calificados, renegociar el valor de aquellas partidas cuyo aumento de costos sea considerablemente superior al valor reajustado conforme al artículo 1º y siempre que se trate de obras que hayan sido ejecutadas con posterioridad al 30 de Septiembre de 1973.