Artículo UNICO
Artículo único.- Reincorpórase por gracia al servicio activo de Carabineros de Chile al ex Teniente de Veterinaria de dicha institución, don César Romualdo Alarcón Fuentes. El citado oficial ocupará el último lugar en el escalafón de los de su grado, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile".
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