Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 8 meses para que la Comisión a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 168, de 1973, entregue su proposición o informe a los señores Ministro de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión Social.
📜 Texto Legal Técnico
