Artículo 1
Art. 1.o- El decreto de Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el de encasillamiento para su personal para el año 1974, entrarán a regir y a producir sus efectos a contar el 1.o de Enero de 1974.
DISPONE QUE LOS DECRETOS DE PLANTA Y DE ENCASILLAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ENTRARAN A REGIR DESDE EL 1.o DE ENERO DE 1974
Decreto Ley 569 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-07-27 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.o- El decreto de Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el de encasillamiento para su personal para el año 1974, entrarán a regir y a producir sus efectos a contar el 1.o de Enero de 1974.
Art. 2.o- El referido encasillamiento no podrá significar, en ningún caso, disminución de las remuneraciones promedio mensuales devengadas durante el último trimestre del año 1973, incluidas las bonificaciones establecidas por el decreto ley N.o 97, de 1973. Las diferencias que resulten en contra del personal por aplicación del inciso anterior, se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo.
Art. 3.o- En tanto los decretos mencionados en el artículo 1.o anterior no se encuentren totalmente tramitados, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil continuará recibiendo los anticipos de remuneraciones autorizados por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.