Artículo UNICO
Artículo único.- Asciéndese, por gracia, al grado de Prefecto de Investigaciones, 3ª. Categoría Directiva Policial, al detective 4º don Nelson Mario Bustos Farías, muerto en el cumplimiento del deber, por acto determinado del servicio. Confiérese, por gracia, a don Lincoln Bustos Lagos, padre legítimo del funcionario fallecido, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho cargo, ampliado en la forma que expresa el artículo 154 del DFL. 2, de 1968; Otórgasele, asimismo, el derecho a acogerse a los beneficios del decreto ley Nº 417. El mayor gasto que origine este artículo se pagará con cargo al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda NOTA: . NOTA: El Art. 2º del DL 1843, Vivienda, publicado el 01.07.1977 dispone que: " Para cumplir con lo dispuesto en los cuerpos legales indicados en el artículo anterior, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de la V Región transferirá gratuitamente a don Lincoln Bustos Lagos el dominio del inmueble que ocupa, que corresponde al departamento 21 del block 3 de calle Lúcumos, ampliación de la población Miraflores Alto, de Viña del Mar."
