Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la libre importación de los bienes que se señalan a continuación, donados a la Sociedad Bíblica Bautista, corporación religiosa con personalidad jurídica N.o 3.161, de 1957, representada por el Reverendo Dick Rodgers Inlow Massey y destinada al alhajamiento de la casa del Pastor y a los fines asistenciales que desarrolla la Misión en Chile. La importación a que se refiere la presente ley, estará exenta de presentar Registros de Importación y de los depósitos previos establecidos por el Banco Central, y gozarán de la liberación de los derechos específicos ad valorem, de almacenaje, de la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones, como asimismo al impuesto establecido en el artículo 44 de la ley 17.564, y de todo gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas: 1 vehículo G.M.C. Truck Carry All, serie I.D. número TCE252F510878 y 4 bultos con 4.082 KB, que contiene: 1 proyector de diapositivas; 1 proyector de películas Bel and Howell; 1 pantalla de proyección; 1 transmisor-receptor Gonset con fuente de poder; 1 antena radio aficionado H-4 Gain; 1 radio stereo Panasonic; 1 sierra eléctrica Skill; 1 compaginador de películas Vernon 303; 1 calefactor Cori; 2 tiendas de campaña; 1 ventilador eléctrico Winsor; 1 termo a gas licuado Night and Day; 1 refrigerador General Electric; 1 máquina lavadora de ropa Maytag; 1 máquina lavadora de vajilla General Electric; 1 acordeón Filarmonic; 1 aspiradora Filter Queen; 1 estufa eléctrica; 1 estante metálico; colchones, frazadas, ropa de cama, artículos de vajilla, artículos de deporte, juguetes, artículos de cocina y artículos de casa. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, las especies a que éste se refiere fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto al señalado con anterioridad, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, tasas, derechos y gravámenes de cuyo pago se las exime, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.
