Artículo UNICO
"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Calderón Olivares, una pensión mensual de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago. Otórgase, igualmente, por gracia, a su hijo Carlos Hernández Calderón, una pensión mensual equivalente a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago, hasta que cumpla su mayoría de edad. El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
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