Artículo 1
Artículo 1.o- A contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, serán aplicables a la Línea Aérea Nacional, LAN-Chile, las disposiciones del decreto ley N.o 246, de 1973.
APLICA A LINEA AEREA NACIONAL, LAN - CHILE, LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N.o 246, DE 1974
Decreto Ley 623 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-08-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o- A contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, serán aplicables a la Línea Aérea Nacional, LAN-Chile, las disposiciones del decreto ley N.o 246, de 1973.
Artículo 2.o- Los ocupantes y/o arrendatarios de oficinas, locales o inmuebles en general, de propiedad de LAN-Chile, que hayan sido notificados por ella para restituirlos, deberán hacer entrega de los mismos dentro de los tres meses, siguientes a contar desde la vigencia del presente decreto ley, y los que lo sean, en adelante, contarán con el mismo plazo máximo contado desde la fecha de la respectiva notificación. No regirá para estos efectos lo dispuesto en la ley N.o 17.410. En ambos casos, los ocupantes y/o arrendatarios tendrán derecho a percibir como única indemnización, una suma igual a la renta de un mes por cada año que hayan ocupado el inmueble que se restituye.