Artículo UNICO
Artículo Unico: Agréganse al artículo 8.o del decreto ley N.o 210, de 17 de Diciembre de 1973, los siguientes incisos: Asimismo, los televisores producidos en el departamento de Arica y los que sea necesario importar para el cumplimiento de las finalidades del presente decreto ley, estarán exentos de los derechos e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas que afectan dicha internación, incluidos la tasa de despacho y el impuesto de reconstrucción a que se refieren los artículos 190 de la ley N.o 16.464 y 44 de la ley N.o 17.564. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a una cantidad de televisores que no exceda de 15.798 unidades, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 2.o de este decreto ley. El control respectivo corresponderá a la Superintendencia de Aduanas.
