Artículo primero.- Desde la vigencia del presente decreto ley, las mercancías que se importen al amparo de las leyes 14.824 y 17.267 podrán internarse para su uso, consumo y libre circulación en toda la provincia de Tarapacá con el régimen aduanero que establecen las disposiciones legales citadas, sin la limitación preceptuada en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 13.039.
Artículo segundo.- El control de las mercancías que sean trasladadas al resto del país desde la provincia de Tarapacá se efectuará en el Resguardo Aduanero de Quillagua, el que dependerá de la Aduana de Iquique.
Artículo tercero.- Suprímese la Avanzada de Cuya, dependencia de la Aduana de Arica.
Artículo cuarto.- Para el mejor cumplimiento de las disposiciones precedentes, el Jefe Supremo de la Nación, por simple decreto, podrá complementar, modificar o derogar normas actualmente vigentes o dictar nuevas normas tendientes al mismo objeto.