Artículo UNICO
Artículo único: Créanse en la planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado dos (2) cargos grado 4º de la Escala Unica de Sueldos.
📜 Texto Legal Técnico
CREA CARGOS DE CARRERA QUE INDICA EN EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, CONFORME AL INCISO CUARTO, ARTICULO SEPTUAGESIMO LEY 19.882
DFL 35 · 1 artículos · Versión BCN: 2003-12-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único: Créanse en la planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado dos (2) cargos grado 4º de la Escala Unica de Sueldos.