Artículo UNICO
Artículo único.- Abónase, por gracia, en la Hoja de Servicios del Sargento 1º de Ejército (R), don Ernesto Marcoleta Marcoleta, 3 años y 4 meses de afiliación en el Servicio de Seguro Social. Otórgasele, por gracia, el derecho a reliquidar su actual pensión de retiro, sin que rijan las limitaciones establecidas en el artículo 179 del DFL. 1, de 1968. El mayor gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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