CREA EL ESCALAFON FEMENINO DE OFICIALES DE CARABINEROS
DE ORDEN Y SEGURIDAD
Decreto Ley 612 · 6 artículos · Versión BCN: 1974-08-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Introdúcense al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile", las siguientes modificaciones: a) Créase el siguiente Escalafón en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad: Nº 2) Oficiales del Escalafón Femenino: 5 Mayores VI Categoría 27 Capitanes VII Categoría 60 Tenientes Grado 1º 141 Subtenientes Grado 2º b) En el mismo rubro, los números 2) Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros) y 3) Servicio de Intendencia (I) pasan a ser números 3) y 4), con las mismas denominaciones. c) Créanse las siguientes plazas en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, Nº3) Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros): 25 Alumnos Aspirantes a Oficiales, Grado 4º.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Suprímese el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Sustitúyese en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, la expresión "Brigadieres" por "Alumnas Aspirantes a Oficiales".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con los recursos asignados a la Subsecretaria de Carabineros, subtítulo Remuneraciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1º.- Los oficiales que actualmente ocupan las plazas que figuraban en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que fijó la planta del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de nombramiento supremo y las Brigadieres que llenaban las plazas del personal a contrata, destinadas a esos fines por la Dirección General de Carabineros, pasarán a integrar la planta de Oficiales del Escalafón Femenino creada en el artículo 1º del presente decreto ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento. En consecuencia, dicho personal conservará, para todo los efectos legales y reglamentarios, la antigüedad y propiedad de sus empleos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2º.- Autorízase, a la Dirección General de Carabineros por esta vez, y únicamente para los efectos de proveer las plazas creadas en el artículo 1º de este decreto ley, para eximir al personal de Oficiales y Brigadieres de Orden y Seguridad del Escalafón Femenino del requisito de tiempo de permanencia exigido en cada grado, según lo estipulado en el artículo 24 del Estatuto y demás señalados en el Reglamento respectivo. En ningún caso, podrá alterarse el orden de precedencia existente en los respectivos escalafones ni disponerse encasillamiento en grados jerárquicos superiores a los que por los años de servicios efectivos en Carabineros correspondiere a la fecha de vigencia del presente decreto ley.