Artículo 1
Artículo 1º.- El Fondo de Mejoras de la Infraestructura de la Locomoción Colectiva, creado por decreto supremo Nº 27, de 25 de Enero de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, depositado en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses, tendrá el siguiente destino: a) Un 60% deberá ser devuelto a quienes adquirieron boletos de pasaje con recargo a que aluden los considerados; b) Un 40% deberá ser girado a la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses, para la adquisición de bienes de infraestructura de ella o de sus entidades asociadas, y
