Artículo 1º.- Autorízase al Embajador de Chile en los Estados Unidos de Norteamérica y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país a enajenar, en representación del Fisco, el inmueble situado en Avenida Florida número 2154 de la ciudad de Washington D.C.; suscribir los instrumentos y realizar las demás actuaciones que para ello fueren menester. El producto de la enajenación ingresará al presupuesto de capital del Ministerio de Relaciones Exteriores y se destinará a la compra de una propiedad en la ciudad de Washington D.C., que sirva de sede a la Delegación de Chile ante la Organización de Estados Americanos O.E.A. Si el precio de esta compra no estuviere pagado al término del respectivo año presupuestario, se consultarán iguales fondos en el presupuesto del año siguiente con el mismo objeto.
Artículo 2º.- Autorízase al Embajador de Chile en Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país a dar en arrendamiento, en representación del Fisco, las oficinas números 501 al 506, ambas inclusive, del quinto piso del Edificio Mineiro, ubicado en el sector SC/Sur Comercial de la ciudad de Brasilia; suscribir los documentos y realizar las demás actuaciones conducentes a este fin. La Embajada de Chile en Brasil podrá dar a las rentas de arrendamiento que se obtengan, las siguientes destinaciones: a) arrendamiento de bienes para sus propias dependencias; b) adquisición y reparación de muebles y alhajamiento en general de esas mismas dependencias, y c) pago de gastos de oficina y servicios. El Embajador o el Encargado de Negocios deberán rendir cuenta documentada y periódica de los gastos e inversiones que efectúen al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º.- Autorízase al Embajador de Chile en Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país para que, una vez terminada la construcción del edificio de la Embajada de Chile en Brasilia, procedan a enajenar, en representación del Fisco, las oficinas señaladas en el artículo anterior y los departamentos números 104 y 204 del Block J de la Supercuadra número 107 de esa ciudad; suscribir los instrumentos y realizar las demás actuaciones a que haya lugar. El producto de la venta ingresará al presupuesto de capital del Ministerio de Relaciones Exteriores y se destinará a la compra de inmuebles que sirvan de sede de la Misión Diplomática de Chile en otros países. Si el total o parte de los fondos no estuvieran invertidos en la fecha de vencimiento del respectivo año presupuestario, se consultarán iguales cantidades en el presupuesto del año siguiente.
Artículo 4º.- Los excedentes que resultaren de las ventas, arrendamientos y pagos a que se refieren los artículos precedentes ingresarán a rentas generales de la Nación.