Artículo 1
Artículo 1º: Créanse en la planta de profesionales, del Servicio Nacional de Turismo, los cargos que se indican, en los grados que se señalan, de la Escala Unica de Sueldos: 1 Profesional Grado 6º E.U.S. 1 Profesional Grado 7º E.U.S.
📜 Texto Legal Técnico
