Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese a don Augusto Orrego Cortes, o a quien sus derechos represente, el uso i goce de doscientos metros de ribera en el puerto de Iquique, por el término de veinte años, para la construccion i de esplotacion un muelle de embarque i desembarque. El concesionario quedará sometido a las condiciones establecidas en el decreto de 12 de Agosto de 1892 i en el de 5 de Julio de 1883, en cuanto no se encuentren modificadas por aquél. El plazo de veinte años de que habla el inciso precedente, comenzará a contarse cuando espiren los tres años que se conceden para la conclusion del muelle i malecon que el señor Orrego Cortes va a construir en la rada de Iquique. Los pasajeros usarán libremente del muelle. El concesionario deberá construir, al efecto, una escala especial que reuna todas las condiciones necesarias de comodidad i seguridad.
