Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, puesta en vijencia por la de 9 de Enero de 1892.
📜 Texto Legal Técnico
RECOMPENSAS MILITARES. SE PRORROGA POR UN AÑO EL PLAZO SEÑALADO PARA TRAMITAR LOS ESPEDIENTES
Ley 9 · 1 artículos · Versión BCN: 1893-01-25 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, puesta en vijencia por la de 9 de Enero de 1892.