ART. 1.º Concédese a don Daniel Oliva, o a quien sus derechos represente, el permiso que solicita para construir i esplotar una línea de ferrocarril de vapor entre su oficina salitrera "Atacama" i el desvío que hoi existe denominado "Refresco" de la Compañía del Ferrocarril de Taltal.
ART. 2.° Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de la línea, estaciones i i maestranzas.
ART. 3.° Los planos de la obra i las tarifas de carga i pasajeros serán aprobados por el Presidente de la República.
ART. 4.° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.
ART. 5.° Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.