ART. 1.º Los patrones de los Resguardos de las Aduanas de la República gozarán de los sueldos anuales que se espresan a continuacion: De cuatrocientos cincuenta pesos los de Ancud, Melipulli, Calbuco, Valdivia, Corral, Coronel, Lebu, Lota, Tomé i Constitucion; De quinientos veinticinco pesos los de Talcahuano; De setecientos veinte pesos los patrones primeros i de seiscientos cincuenta pesos los patrones segundos de Valparaíso; De seiscientos pesos los de Coquimbo; De setecientos cincuenta pesos los de Carrizal, Caldera i Chañaral de las Animas; y De novecientos pesos los de Taltal.
ART. 2.° Los marineros de los Resguardos de las Aduanas Tenencias de Ancud, Melipulli, Calbuco, Valdivia, Corral, Coronel, Lebu, Lota, Penco, Tomé, Constitucion, Pichilemu, San Antonio, Papudo i Zapallar, Pichidangui i Los Vilos, gozarán del sueldo anual de trescientos sesenta pesos; Los de primera clase de Talcahuano del de cuatrocientos ochenta pesos, i los de segunda del de trescientos sesenta pesos; Los de Melinka, Quemchi, Castro, Trumao, Chaihuin, Boca de Maule, Carampangue, Laraquete, Yáñez, Curanipe, Huechupureo, Llico i Matanza, de doscientos setenta pesos; Los de primera clase de Valparaíso i Coquimbo, de quinientos cuarenta pesos; Los de segunda clase de Valparaíso i Coquimbo i los de Herradura i Guayacan, Tongoi, Totoralillo, Huasco i Peña Blanca, de cuatrocientos cincuenta pesos; Los de Carrizal Bajo, de seiscientos treinta pesos; Los de Chañaral, Pan de Azúcar, Taltal i Paposo, de setecientos veinte pesos; Los de primera clase de Antofagasta, Iquique i Pisagua, i los de Tocopilla, Caleta Buena i Junin, de setecientos cincuenta pesos; i Los de segunda clase de Antofagasta, Iquique i Pisagua, i los de Cobija i Arica, de seiscientos cincuenta pesos.