Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se declara que la Comision de Alcaldes a que se refiere la lei de 23 de Noviembre de 1892, tiene la facultad de acordar el presupuesto anual de gastos i de examinar la cuenta jeneral de inversion que le presentará el gobernador o subdelegado respectivo. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial hasta la instalacion de las nuevas municipalidades.
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