Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. El artículo 282 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales de 15 de Octubre de 1875 queda reemplazado por el siguiente: "Los fiscales de la Corte Suprema de Justicia i los de las Cortes de Apelaciones gozan de la misma inamovilidad de que gozan los jueces. Los Promotores Fiscales podrán ser separados de sus puestos por el Presidente de la República, de acuerdo con la Corte de Apelaciones respectiva."
📜 Texto Legal Técnico
