Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elsa Silva Bórquez una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales del departamento de Santiago. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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