Decreto Ley 673 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-10-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
Artículo único: Intercálanse en el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 483, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Junio de 1974, a continuación de la frase "de la Primera y Segunda Zonas y", y antes de la frase "de los presentados por el personal de la Tercera Zona", las palabras "del Ferrocarril Transandino por Juncal; la de Concepción".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio: El personal del Ferrocarril Transandino por Juncal y el de la Tercera Zona que hubiere sido exonerado como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs. 6, 22, 98, de 1973, entre el 4 de Junio de 1974 y la fecha de publicación del presente decreto ley, tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus reclamos ante las comisiones respectivas, contando desde la fecha de vigencia de este decreto ley.