DISPONE QUE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE
SEÑALA PODRAN ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO
IV DEL Nº 3º BIS DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 110,
DE 1973
Decreto Ley 694 · 4 artículos · Versión BCN: 1974-10-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que dentro del plazo señalado en el artículo 4º del decreto ley Nº 176, de 1973, hubiesen registrado en el Banco Central de Chile sus acciones, derechos, participaciones o inversiones de cualquier naturaleza en empresas o sociedades constituidas en el exterior y deseen internar al país las referidas inversiones y sus utilidades, o su contravalor en monedas extranjeras de libre convertibilidad, podrán acogerse a las disposiciones del párrafo IV del número 3º bis del artículo 1º del decreto ley, Nº 110, de 1973, que le fue agregado por el referido decreto ley Nº 176 y complementado por el decreto supremo de Hacienda Nº 110, de 18 de Enero de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- En todo caso, los registros de importación de las mercaderías que se pretenden internar serán sin cobertura y deberán presentarse antes del plazo que para tal efecto determine el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Las personas que deban liquidar sus inversiones en el extranjero para utilizar la moneda extranjera obtenida por tal concepto en realizar las operaciones a que se refiere el párrafo IV del número 3º bis del artículo 1º del DL. 110, deberán retornar dichas divisas en el plazo pactado con el Comité Ejecutivo del Banco Central, el cual le fijará, además, si procediera, el plazo dentro del cual deberán registrar sus importaciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º- Sustitúyese en el inciso final del Nº IV del Nº 3 bis del artículo 1º del DL. 110, la frase "31 de Julio de 1974" por "30 de Noviembre de 1974".