Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 3.072, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 6.198, sustituyendo el punto aparte por un punto y coma, la frase siguiente: "La Dirección de Obras Sanitarias y los Servicios particulares intervenidos y administrados por ella, y las Empresas Particulares de Agua Potable podrán omitir la aplicación de este interés penal, por razones fundadas y previa autorización del Ministerio de Obras Públicas".
📜 Texto Legal Técnico
