Artículo PRIMERO
Artículo primero: Establécese a beneficio fiscal, un recargo del 2% sobre el monto de las adjudicaciones de las mercancías que se rematen en las aduanas del país. Dicho recargo deberá pagarse en dinero efectivo por el subastador conjuntamente con la garantía exigida por el reglamento, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la adjudicación, y no estará sujeto a devolución alguna, salvo caso de error o causal análoga calificada debidamente por el Administrador de la Aduana respectiva.
