MODIFICA ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 93, DE 1973
Decreto Ley 697 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-10-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
Artículo único.- Modificase el decreto ley Nº 93, de 20 de Octubre de 1973, en la siguiente forma: a) Derógase el artículo 2º y b) Sustitúyese la frase final del artículo 12º que dice "y lo inscribirá a favor del Ministerio de Defensa Nacional" por la siguiente: " y lo inscribirá a nombre del Fisco-Ejército de Chile"
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El Conservador de Bienes Raíces de Santiago procederá, dentro del plazo de cinco días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, a dejar sin efecto la inscripción de dominio que corre a favor del Ministerio de Defensa Nacional a fojas 14.116, Nº 16.985, del Registro de Propiedades del presente año y efectuará dicha inscripción a nombre del Fisco-Ejército de Chile.