Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébanse los puntos séptimo y noveno de a resolución Nº 80, del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, de fecha 9 de Noviembre de 1973, en las condiciones que a continuación se indican: Decláranse que los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados han tenido derecho a percibir durante el año 1973, y sólo por ese año, los siguientes beneficios: a) Aguinaldo de Fiestas Patrias y otro de Navidad, equivalente, cada uno de ellos, al monto de un sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago, vigente en esas fechas, y b) Un bono de producción mensual ascendente a dos sueldos vitales, mensuales, escala A del departamento de Santiago. En consecuencia, decláranse válidos los pagos efectuados por el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados a sus empleados durante el año 1973, por concepto de dichos beneficios.
