Artículo UNICO
Artículo único.- Créase en la planta de personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional un cargo de Profesional grado 7º de la Escala Unica de Sueldos, Planta de Profesionales.
📜 Texto Legal Técnico
CREA CARGO DE CARRERA EN LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
DFL 1 · 1 artículos · Versión BCN: 2003-12-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Créase en la planta de personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional un cargo de Profesional grado 7º de la Escala Unica de Sueldos, Planta de Profesionales.