Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de dieziocho mil ochocientos cinco pesos veintiocho centavos ($ 18,805.28) en cubrir a los contratistas de la cárcel de Collipulli el valor de trabajos estraordinarios llevados a cabo en el edificio i el de las retenciones del diez por ciento hechas para garantir la buena ejecucion de la obra.
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