Artículo 1
Artículo 1º- Corresponderá a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la construcción y dotación del local escolar a que se refiere el artículo 10º de la ley Nº 17.341. Para estos efectos, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. procederá a transferir a título gratuito, al organismo señalado en el inciso anterior, la estructura metálica y demás materiales adquiridos con los fondos provenientes de la erogación autorizada en la disposición legal citada. En virtud de lo dispuesto en este artículo, libérase a la sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. de la obligación que le impusiera el artículo 10º de al ley Nº 17.341.
