Artículo UNICO
Artículo único.- El personal de las instituciones de Defensa Nacional que prestaba servicios en zonas de tratamiento aduanero especial y que con ocasión de los hechos del 11 de Septiembre de 1973 fue trasladado al resto del país, podrá acogerse a las franquicias del artículo 35º de la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, dentro del plazo de cuatro meses, a contar de la publicación del presente decreto ley, sin que les afecten las limitaciones de permanencia y propiedad exigidas por dicha norma legal. Las Direcciones del Personal de las respectivas instituciones acreditarán los traslados dispuesto por la circunstancias a que se refiere el inciso anterior.
