Artículo UNICO
Artículo único. Adécuase la planta de la Dirección del Crédito Prendario establecida en el artículo 50º de la ley 18.827, adecuada al artículo 5º de la ley 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, mediante DFL Nº 1 de 14 de febrero de 1990 y modificada por el artículo 3º de la ley 19.269, creando un nuevo cargo en la forma que se señala: Planta Grado Nº Cargos Profesional 6º E.U.S. 1
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