Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República, para que, ademas de la suma de un millon cuatrocientos cuarenta i ocho mil cuatrocientos treinta i un pesos ($ 1.448,431) que consulta el ítem 1 de la partida 41 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, invierta, a contar desde el 1.° de Julio hasta el 31 de Diciembre de 1893, la suma de ciento treinta i tres mil ciento cuarenta pesos ($ 133,140) en asignar un aumento de sueldo a los empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado.
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