Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la importación liberada del pago de todos los gravámenes, impuestos y tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose entre ellos los establecidos en los artículos 44 de la ley N.o 17.564 y 190 de la ley N.o 16.464, y sus modificaciones, como asimismo de las tasas de almacenaje, movilización y cifra de negocios que afectan a la internación de un equipo radiológico marca Siemens, modelo Polyskop S.2, con sus implementos y accesorios correspondientes, destinado al Servicio Médico del Edificio Diego Portales. La internación de este equipo, implementos y accesorios se efectuará mediante solicitud simple que hará las veces de documento de destinación aduanera, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 149, 154, 159 y 160 de la Ordenanza del ramo ni a otras disposiciones limitativas semejantes.
