Artículo UNICO
Artículo único.- Abónase por gracia, en la Hoja de Servicios de doña Clotilde Castro Cohen (Rol Contraloría Nº 18.134), como efectivamente servido en el grado 5º de la Planta Directiva de Oficiales Administrativos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, el lapso que le falta para enterar el requisito de permanencia previsto por el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960. Este abono de servicios sólo dará derecho a la beneficiaria a reliquidar su pensión en conformidad con la disposición legal mencionada en el inciso anterior, a contar desde la vigencia del presente decreto ley. El gasto que origine la concesión de este derecho será de exclusivo cargo fiscal, imputándose el egreso correspondiente al ítem Pensiones del Ministerio de Hacienda.
