Artículo 1º.- Créase el cargo de Asesor de la Junta de Gobierno en materias culturales, dependiente directamente de ésta, cuyas funciones serán las de asesorar, proponer las medidas, políticas y programas que deban adoptarse para difundir, armonizar, perfeccionar y en general incentivar el desarrollo cultural del país y dignificar sus medios de difusión, en términos que preserven la tradición histórico-cultural del mismo y permitan proyectarla al futuro con un sentido de nacionalidad.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Asesor Cultural de la Junta de Gobierno podrá requerir a nombre de ésta, de cualquier Ministerio, organismo o servicio del Estado, o funcionario de los mismos, y en general de cualquier organismo que realice labores de promoción o divulgación cultural, los informes y antecedentes que necesite para cumplir con las funciones que se señalan en el artículo 1º, debiendo aquéllos prestarle la más pronta y amplia colaboración.
Artículo 3º.- En el estudio, elaboración y resolución de los proyectos de decretos leyes, decretos supremos o resoluciones administrativas que se refieran a materias de índole cultural o artística, el Ministerio o servicio respectivo deberá consultar al Asesor Cultural de la Junta de Gobierno. Asimismo, toda comisión que resuelva asuntos relacionados con materias de la misma naturaleza de la indicada en el inciso precedente, deberá estar integrada por el Asesor Cultural o un representante designado por éste.
Artículo 4º.- Para el desempeño de sus funciones, el Asesor Cultural de la Junta de Gobierno actuará por intermedio del Departamento Cultural de la Secretaría General de Gobierno, el que será el encargado de concretar la realización de los proyectos, iniciativas y demás materias de la competencia del Asesor Cultural, una vez que éstos sean aprobados por la Junta de Gobierno.
Artículo 5º.- El cargo de Asesor Cultural de la Junta de Gobierno será servido ad honorem y su titular será designado por ésta mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.