Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que contrate, a través del departamento de locales, mobiliario y material escolar, mediante propuestas públicas o privadas, la construcción, ampliación y reparación de edificios escolares u oficinas destinadas al funcionamiento de esa Secretaría de Estado, sin que rijan a su respecto las limitaciones impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., podrá ejecutar, por cuenta de las Universidades y las Municipalidades del país, y con cargo a los fondos especiales que, para estos efectos, pongan dichas entidades a su disposición, obras destinadas a la Enseñanza Superior, Media y Básica, incluyendo las dependencias, recintos y anexos necesarios a dichas obras y la realización de otros trabajos complementarios que requiera, como demoliciones, y que las respectivas Universidades y Municipios determinen. Podrá también la citada sociedad, actuando por cuenta de las corporaciones indicadas y con los recursos señalados en el inciso anterior, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los locales docentes de propiedad de las Universidades y Municipios.
Artículos 3º.- La actuación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en lo concerniente a la construcción y ejecución de las obras señaladas en el artículo 2º, y en lo referente a la dotación de mobiliario y equipos de los locales citados en el inciso segundo, se regirá por su ley orgánica, estatutos y demás normas legales y reglamentarias que regulen sus actividades.
Artículo 4º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. podrá convenir, en cada oportunidad con las Universidades y Municipios las condiciones en que tome a su cargo las obras que estas corporaciones le encomienden, fijando el porcentaje correspondiente a sus honorarios y gastos generales.