Artículo 1º.- Las acciones Serie "A" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., suscritas por el Fisco hasta él 1º de Febrero de 1974, con los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 2º de la ley Nº 17.250, destinados a la construcción de un nuevo local para el Internado Nacional Barros Arana, pasarán a integrar el capital general de esa sociedad para el cumplimiento de sus programas ordinarios de trabajo.
Artículo 2º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. podrá invertir en obras de conservación y reparación del local que actualmente ocupa el Internado Barros Arana, una cantidad equivalente al monto de las acciones referidas en el artículo anterior, de los recursos ordinarios que la Tesorería General de la República debe entregarle como aporte de capital. La sociedad no emitirá acciones por esa cantidad, que se considerará como aporte especial para ejecución de las obras antes indicadas.
Artículo 3º.- Los fondos que en lo sucesivo se pongan a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., con cargo a la ley Nº 17.250, por la Tesorería General de la República, podrán ser aplicados tanto a la suscripción de acciones de dicha sociedad con la finalidad indicada en aquella ley, como a la ejecución de obras de conservación y reparación del local perteneciente al Internado Nacional Barros Arana. El valor de las acciones que en este caso se suscriben podrá ser empleado en la realización de mejoras o nuevas obras de construcción para el mismo local referido.