Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase aplicable, para todos los efectos legales, lo dispuesto por el artículo 63 de la ley Nº 17.399, de 1971, a los presupuestos y rendiciones de cuentas de las Universidades Chilenas, correspondientes a los años 1972, 1973 y 1974.
📜 Texto Legal Técnico
