Artículo UNICO
"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, por el período de 18 meses. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.".
📜 Texto Legal Técnico
