Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 3º del D.F.L. Nº 220, de 1960, por los siguientes incisos: "Para ser designado en el cargo de Jefe del Departamento de Política Comercial e Industrial será necesario estar inscrito en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Ingenieros en cualquiera de las siguientes especialidades: Ingeniería civil, industrial, comercial o química. Asimismo, para ser designado Jefe del Departamento de Estudios Económicos será necesario estar inscrito en el Colegio de Ingenieros en cualquiera de las especialidades mencionadas en el inciso anterior."
