Artículo UNICO
Artículo único.- Para ascender al grado superior, los Guardias Grado 5º de la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Investigaciones, deberán permanecer, a lo menos, durante tres años en sus cargos. Mientras no se llamen por ascenso las vacantes de Guardias Grado 3 y 4, auméntase transitoriamente en el mismo número de esas vacantes no ocupadas la planta de Guardias Grado 5. La presente disposición regirá a contar del 1º de Junio de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
