Artículo UNICO
Artículo único.- Autorizase al Director General de Salud para disponer el castigo contable de las deudas registradas en las cuentas Deudores y Valores por Percibir, de los balances del Servicio Nacional de Salud, comprendidos entre los años 1953 y 1970, que corresponden a créditos contra particulares e instituciones públicas o provenientes de atenciones inter-hospitales, y cuyo monto total asciende a la suma de Eº 2.912.147,93.
📜 Texto Legal Técnico
