Artículo 1º.- Apruébase el convenio celebrado en Santiago, con fecha 7 de Noviembre de 1974, entre el Estado de Chile, representado, para estos efectos, por el señor Contralmirante de la Armada de Chile, don Eduardo Allen Hahn, según decreto supremo Nº 934, de 30 de Octubre del año en curso, y los representantes de Shell Tankers B.V. Rotterdam, armadores del B/T. "Metula", en los mismos términos a que se refiere el mencionado instrumento que por el presente decreto se sanciona, relativo a las indemnizaciones que deberá cancelar Shell Tankers B.V. Rotterdam al Estado de Chile, derivadas del accidente ocurrido en el Estrecho de Magallanes al citado buque.
Artículo 2º.- Las cantidades de US$ 36.185 y de hasta US$ 250.000 que Shell Tankers B.V. Rotterdam debe pagar al Estado de Chile, en virtud de las obligaciones contraidas en las cláusulas cuarta y quinta del convenio que se aprueba en este decreto ley, quedarán a disposición de la Armada de Chile. Las cantidades referidas ingresarán a la cuenta "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada de Chile", reglada por el decreto ley Nº 331, de 1974, y con cargo a dicha cuenta, se solventarán los gastos en que ha incurrido el Estado de Chile con motivo del salvataje del B.T "Metula".
Artículo 3º.- Se entenderá que los beneficiarios de las obligaciones contraidas por Shell Tankers B.V. Rotterdam, en virtud de la cláusula sexta del convenio que se aprueba, serán el Instituto de la Patagonia, con sede en la ciudad de Punta Arenas, y los funcionarios que dicho instituto designe.