Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Prévios los trámites necesarios para cerciorarse del hecho i de la identidad personal, reconózcase por gracia i a favor de doña Jesus Valdes o de quien sus derechos represente, en la deuda del tres por ciento, con los intereses del cinco por ciento al año, los mil pesos ($ 1,000) que don José Antonio Valdes enteró en la Tesorería Jeneral el 21 de Setiembre de 1814 para subvenir a los gastos de la nación en esa fecha.
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